ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VECINAL DE
SAN MARTÍN DE LA VEGA
CAPITULO
I
DE
LA
ASOCIACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Con la denominación
Asociación Vecinal de San Martín de la Vega, se constituye
una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 y 51 de la
Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002
de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las
que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- El ámbito territorial de actuación
de la Asociación será local, y comprende
todo el territorio de San Martín de la vega y su duración será por tiempo
indefinido.
Artículo 3.- El domicilio social de la Asociación
se fija en C/ Núñez de Balboa nº 8, 1º, C, pudiendo ser variado por
acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.
Artículo 4.- La Asociación tiene personalidad jurídica
propia y es responsable de las
obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil
que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los
intereses de sus asociados.
Artículo 5.- La Asociación tiene como fines:
a.-
Defensa de los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios y
destinatarios finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva,
educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, de
participación en asuntos de interés general de la ciudad, etc., fomentando las
medidas participativas más adecuadas.
b.-
Informar y apoyar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a sus
intereses generales.
c.-
Asumir la representación de los vecinos del ámbito territorial adoptando las
resoluciones y llevando a término las actuaciones que por su importancia o
interés les afecten individual o colectivamente, o a los intereses generales de
la ciudad.
d.-
Fomentar el asociacionismo entre los vecinos del ámbito territorial como
instrumento de participación y defensa de los intereses generales de los
vecinos.
e.-
Vigilar y exigir que las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de
competencias, cumplan escrupulosamente con su obligación de promover y
facilitar el desarrollo de asociaciones, federaciones, confederaciones y
uniones que persigan el interés general.
f.-
Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de
competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2002,
sus normas de desarrollo y los reglamentos municipales, en orden a:
1.
recibir información directa de los asuntos que son de interés común.
2.
participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos y
actividades.
3.
establecer convenios de colaboración en programas de interés general.
4.
ser declaradas de utilidad pública.
5.
intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas para defender
los intereses generales de los vecinos.
6.
utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión, centros sociales,
radios, etc.) para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de
los intereses de los vecinos.
7.
ejercitar el derecho a la iniciativa popular.
8.
Ser escuchada en los Plenos y Comisiones municipales en los asuntos que afecten
de modo particular o general (elaboración de disposiciones generales) a los
vecinos de su ámbito territorial.
Para el logro completo de
los objetivos enumerados la Asociación asignará vocalías, secciones,
departamentos de asesoramiento, de información y servicio –internos o externos-
en la medida necesaria.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines
señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o
departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como
externos, que sean necesarios.
Artículo 7.- La Asociación dispondrá
de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda
clase de bienes, celebrar contratos, fomentar el cooperativismo, gestionar
servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales,
legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento
de sus fines.
Artículo 8.- La Asociación podrá
agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como
colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.
Artículo 9.- La Asociación se regirá
por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen
Interno.
CAPÍTULO
II
ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 10.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociaciones son:
a) La
Asamblea General
b) La
Junta Directiva
De la Asamblea General
Artículo 11.- La Asamblea General,
legalmente constituida de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, es
el órgano soberano de gobierno de la Asociación.
No obstante, por
mandato y delegación de ésta, la
representación, gestión y administración de la Asociación se delega y
transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación
b) Aprobar las líneas generales de actuación de la
Asociación.
c) Elegir a los
miembros de la
Junta Directiva.
d) Aprobar los planes de trabajo y las memorias de gestión presentados por la Junta Directiva.
e) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la
liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevos socios
y acordar la baja o separación definitiva de los asociados; así como conocer
las altas o bajas por motivos distintos al de la separación definitiva.
g) Aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de
los mismos.
h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y
demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a
los mismos.
i) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes,
documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.
j) Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con
otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.
k) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
l) Acordar la disolución de la Asociación.
m) Cualesquiera otros asuntos que se dispongan en los
presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en
la legislación correspondiente.
Artículo 13.- 1. La Asamblea General
podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
2.
La Asamblea General
se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.
Corresponde a la Asamblea General
Ordinaria:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la
Asociación.
b) Aprobar las líneas generales de actuación de la
Asociación.
c) Aprobar los planes de trabajo y las memorias de gestión presentados por la Junta Directiva.
d) Aprobar el presupuesto anual, revisar y aprobar la
liquidación de cuentas del ejercicio anterior y fijar la cuantía de las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la admisión y exclusión de socios.
f)
Ratificar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la
solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes,
documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta Directiva o
lo soliciten un tercio de los socios, expresando el motivo o motivos que lo
fundamenten; y en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.
Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar los Estatutos y, en su caso, la modificación de
los mismos.
c) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y
demás normas de funcionamiento de la Asociación, así como las modificaciones a
los mismos.
d) Aprobar la disposición y enajenación de bienes.
f) Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 14.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ellas, al menos, un tercio de los asociados; y, en segunda
convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria,
cualesquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 15.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y suscritas por el
Secretario con quince días de antelación, mediante convocatoria por escrito o
soporte equivalente dirigida a todos los socios, expresando el orden del día;
lugar, fecha y hora de celebración.
Artículo 16.- Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a
disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de
representación.
De la
Junta Directiva
Artículo 17.- 1. La Junta Directiva es
el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa
a la Asociación ante los asociados y ante terceros, de acuerdo con los criterios
y directrices emanados de la Asamblea General. La conforman el Presidente,
el Vicepresidente, el
Secretario, el Tesorero y el número de
vocales que se estime.
2. En la
convocatoria de la
Asamblea General para la elección de cargos directivos se
fijará el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a
quince días.
Artículo 18.- 1. Los cargos de la Junta Directiva
son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser
reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del
ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
2. Los miembros de la Junta Directiva
podrán percibir remuneración cuando realicen actividades de índole laboral que
les sean solicitadas por el órgano u órganos correspondientes, siempre que las
mismas no se correspondan con el desempeño de su función dentro de la Junta Directiva.
Artículo 19.- 1. Los cargos de la Junta Directiva,
elegidos por mayoría simple de la misma, tendrán una duración de 2 años.
2. Todos los cargos son reelegibles.
3. Los miembros de la Junta Directiva
cesarán:
a. Por
transcurso del periodo de sus mandatos.
b. Por
renuncia expresa.
c. Por
acuerdo de la
Asamblea General
Artículo 20.- 1. La Junta Directiva se
reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente
o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva se
tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
Artículo 21.- Serán facultades de la Junta Directiva:
a) La propuesta de admisión o exclusión de socios a
ratificar por la
Asamblea General.
b) La administración de los fondos sociales.
c) Convocar y fijar las fechas de celebración de las
Asambleas Generales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por
las Asambleas Generales.
e)
Designar las comisiones o vocalías para el desarrollo de las actividades de la
Asociación y coordinar las labores de las mismas.
f)
Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la
solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Interpretar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento
de Régimen Interno de la Asociación, velando por su cumplimiento.
h) Formalizar el balance y estado de cuentas y la memoria
o memorias de gestión.
i) Contratar el personal que se considere conveniente con
carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas de la Asociación.
j) Solicitar subvenciones de organismos públicos y
privados.
k) Decidir la aceptación de donaciones, herencias y
legados, así como suscribir convenios y protocolos con terceros.
l) La facultad de otorgar poderes y la de nombrar abogados
y Procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en juicios o
ante las distintas Administraciones públicas.
m) Cuantas
facultades no estén asignadas a la Asamblea General y cualesquiera otra establecida
de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso,
el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 22.-
El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación; actuará en su
nombre y velará por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General
y la Junta Directiva.
Le corresponde además:
a) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Convocar la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
c) Visar las actas de las sesiones y velar por la
ejecución de los acuerdos adoptados.
d) Autorizar con su firma toda clase de documentos que
emanen de la Asociación.
e) Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales
que previamente presente el Tesorero.
f) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el
mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, rindiendo cuentas de
las mismas a la Junta
Directiva.
g) Representar a la Asociación frente a terceros,
ejercitando, de conformidad con la legislación vigente, las acciones judiciales
y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados
para la defensa de sus legítimos intereses.
h) Cualquier otra función reconocida en la legislación
vigente, en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, en su
caso, que no sea de exclusiva competencia de la Junta Directiva o
de la Asamblea
General.
Artículo 23.- El Vicepresidente tendrá
las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de
enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a solicitud del Presidente,
auxiliará a éste en sus funciones.
Artículo 24.- El Secretario tendrá a
su cargo la dirección de los trabajos administrativos, el archivo y la custodia de los documentos de
la Asociación, expedirá certificaciones y remitirá, en su caso, las
comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.
Artículo 25.- El Tesorero tendrá bajo
su custodia los fondos y valores de la Asociación y tendrá a su cargo su funcionamiento
económico.
Artículo 26.- Las funciones específicas de los vocales
de la Junta Directiva
son, en general, las propias del cargo y las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 27.- Podrán formar parte de la Asociación todas
las personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, y no sujetas a
condición legal que lo impida, que decidan libre y voluntariamente integrarse
en ella por su interés en el desarrollo de los fines de dicha Asociación
Artículo 28.- 1.
La Junta Directiva
será la responsable de determinar la incorporación, con carácter provisional, o
no de nuevos socios.
2.
Si la Junta Directiva
rechazase la solicitud de ingreso de un nuevo socio, lo comunicará por escrito
al interesado, quién en el plazo de un mes podrá alegar ante la Junta Directiva lo
que estimase conveniente a su derecho.
En el caso en que la Junta Directiva mantuviese
su criterio lo incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea
General, que decidirá con carácter irrevocable.
3.
La Junta Directiva
acuerda la incorporación de forma provisional, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea
General, que deberá ratificarla.
Artículo 29.- Todos los socios tendrán igualdad de derechos
y obligaciones desde el momento de su admisión, siempre que estén al corriente
del pago de las cuotas y cumplan las normas estatutarias.
Artículo 30.- Son derechos de los socios:
a)
Ser informados de la marcha de la Asociación, de la composición de los órganos
de gobierno y representación, del estado de cuentas y, con carácter previo, de
los asuntos que se tratarán en las Asambleas.
b)
Elegir y ser elegibles a los órganos de gobierno de la Federación de acuerdo
con los Estatutos.
c)
Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
y a cuantas reuniones y sesiones de trabajo y deliberación se convoquen.
d)
Participar en las actividades y actos sociales desarrollados por la Asociación.
e)
Solicitar y recibir la información de la que disponga la Asociación.
f)
Elevar a la Asociación cuantas informaciones o propuestas estimen convenientes
en relación con los fines de la entidad.
g)
Formar parte de las diferentes comisiones de trabajo o vocalías que se
constituyan.
h)
Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias, tras haber
sido informados de las causas que los motivan y que sólo podrán fundarse en el
incumplimiento de sus deberes como asociados. La imposición de sanciones será
siempre motivada.
i)
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a
la ley y a los Estatutos.
i)
Otros regulados en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de
Régimen Interno.
Artículo 31.- Son deberes de los socios:
a)
Comprometerse y prestar su concurso activo en la consecución de los fines de la
Asociación.
b)
Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas y
otras aportaciones y contribuciones económicas previstas en los Estatutos. El
impago de las cuotas producirá la suspensión de derechos del asociado, previa
aprobación por la
Junta Directiva.
c)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
y representación de la Asociación.
d)
Acatar y cumplir lo establecido en sus propios Estatutos.
Artículo 32.- La condición de socio se perderá:
a)
Por renuncia o baja voluntaria.
b)
Por impago de las cuotas.
c)
Por incumplimiento de los Estatutos.
d)
Por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la Asociación.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO,
ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 33.- 1. Los fondos de la entidad se
constituirán por:
a) Las cotizaciones de los socios.
b) Las subvenciones de organismos oficiales, entidades o
particulares, las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración
y/o de fomento del asociacionismo, así como de los contratos o convenios de
gestión de servicios públicos.
c) Las donaciones, legados o herencias de los socios o de
terceros.
d) Las rentas del patrimonio de la Asociación
y otros recursos económicos lícitos.
f) Los ingresos derivados del ejercicio de actividades
económicas o de la prestación de servicios acordes con los fines que le son
propios.
g) Otros que eventualmente se produzcan.
2.
Las cuotas anuales serán aprobadas por la Asamblea General,
que determinará su cuantía.
Artículo 34.- 1. La Asociación llevará una contabilidad que
refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas; efectuando, asimismo, el inventario de sus
bienes. La contabilidad de la Asociación
se atendrá a la normativa
contable vigente y será conforme a las
normas específicas que le resulten de aplicación.
2.
El límite del presupuesto anual para cada ejercicio vendrá fijado por los
recursos de los que legalmente disponga la Asociación.
3.
El ejercicio contable se cerrará a 31 de diciembre de cada año y las cuentas de
la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 35.- La Asociación dispondrá de una relación
actualizada de sus asociados y llevará preceptivamente los libros, o
soporte informático equivalente, de actas, contabilidad, registro de socios y
demás documentos dispuestos por la legislación vigente.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y
APLICACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 36.-
Serán causa de disolución de la Asociación las referidas en el artículo
39 de Código Civil, la establecida por sentencia judicial o por acuerdo de las
dos terceras partes de los socios, en Asamblea General Extraordinaria a ese fin
convocada.
Artículo 37.- En la Asamblea General
Extraordinaria en que se acuerde la disolución de la
Asociación se nombrará la Comisión Liquidadora. De tal Comisión formarán
parte aquellas personas designadas por la Asamblea, que facultará al
representante legal, otorgándole los poderes necesarios.
Artículo 38.- La Comisión Liquidadora,
que adoptará todas las decisiones por mayoría simple, tendrá los siguientes
cometidos:
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Cobrar a los deudores de la Asociación si los hubiera.
c)
Concluir las operaciones pendientes y realizar las operaciones necesarias para
la liquidación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, si los hubiera.
e)
Determinar el destino del patrimonio sobrante, que se destinará a una entidad
sin ánimo de lucro, de iguales o similares características y fines al de la
Asociación en liquidación.
f)
Solicitar la anulación de las anotaciones en el Registro de Asociaciones.
Artículo 39.- En todo caso, el patrimonio resultante de
la liquidación se destinará a entidades no lucrativas que persigan iguales o
equivalentes fines a los de la Asociación.
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